jueves, 30 de julio de 2009

Taller Nº 3 Resumen


Resumen de los articulos 18 al 32

Artículo 18. El estudiante una vez terminado el trabajo de grado presentará a su Director de trabajo de grado el informe final del mismo siguiendo las normas ICONTEC vigentes para trabajos de grado.

Artículo 19. El Director del trabajo de grado verificará el cumplimiento de los objetivos y validez del trabajo. En caso positivo solicitará al estudiante, con destino al evaluador: una copia del informe final, un resumen de éste y, en caso de investigación, un artículo científico acorde a los criterios de una de las revistas de la Universidad.

Artículo 20. Los estudiantes con el visto bueno del Director del trabajo de grado solicitarán por escrito al Director del Programa la designación del Evaluador.

En caso de que el trabajo de grado sea una modalidad de práctica empresarial, se recomienda como Evaluador, un profesional de la Empresa.

Artículo 21. El Jurado Evaluador dispondrá de un tiempo no superior a 30 días calendario para emitir un concepto escrito al Director del Programa, con el fin de autorizar la sustentación publica o presentar las correcciones al trabajo de grado.

Durante este período, el Evaluador podrá reunirse con el Director del trabajo de grado para los efectos que se consideren necesarios dentro de este proceso. .

Las Correcciones deben ser revisadas por el Director del trabajo de grado y luego aceptadas por el jurado.

Artículo 22. Dada la autorización de sustentación pública de que habla el artículo 20, la fecha para la sustentación no deberá exceder el término de 15 días contados a partir de la decisión.

Artículo 23. La sustentación pública es la presentación del trabajo de grado por parte del (los) estudiante(s) autor(es) y tiene como propósitos:
- Exponer públicamente el desarrollo y resultados del trabajo de grado.
- Responder a las preguntas del jurado e inquietudes de los asistentes.
- Entregar el documento final

Artículo 24. La sustentación es un acto público y estarán presentes como mínimo el o los estudiantes autores, el Director del trabajo de grado y el Evaluador

Artículo 25. Después de la sustentación el Director del trabajo de grado y el Evaluador quienes obran en calidad de jurado calificador, deliberarán y se pronunciarán mediante acta (informe) escrita al Director de Programa sobre la Mención correspondiente según lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 26. El trabajo de grado se evaluará con las siguientes menciones: Reprobado, Aprobado, Sobresaliente y Laureado.

Artículo 27. El trabajo de grado se considerará REPROBADO cuando, a juicio del jurado calificador, se encuentren graves falencias en la metodología, el logro de los objetivos propuestos o la sustentación.

Artículo 28. El trabajo de grado se considerará APROBADO cuando, a juicio del jurado calificador, cumplió los requerimientos metodológicos correspondientes a la respectiva disciplina, alcanzó los objetivos propuestos y la sustentación fue satisfactoria.

Artículo 29. El trabajo de grado se considerará SOBRESALIENTE cuando, a juicio del jurado calificador, se cumplen los requisitos del artículo 28, se superan los alcances de los objetivos propuestos y se presentan aportes significativos de esfuerzo, innovación o investigación por parte del o de los estudiantes.

Artículo 30. El trabajo de grado se considerará LAUREADO cuando, además de los requisitos de los artículos 28 y 29, proporcione aportes sustanciales de investigación, desarrollo e innovación en la disciplina correspondiente.

Artículo 31. El Consejo Académico otorgará la calificación de Laureado al trabajo de grado por solicitud unánime y motivada del Consejo de Facultad.

Parágrafo 1. El Consejo de Facultad solicitará esta mención cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Además de la presentación del artículo para publicación (acorde con el artículo 148 del reglamento estudiantil), se propongan nuevos proyectos a partir de los resultados.
b. El jurado calificador pida esta mención.
c. Un par externo, designado por el Consejo de Facultad, evalúe el trabajo de grado de la misma forma.

Parágrafo 2. El trabajo de grado será sustentado ante el Consejo Académico.

Artículo 32. El Director del Programa remitirá al Centro de Registro y Control académico la nota del trabajo de grado.

Parágrafo 1. En caso de que el trabajo de grado sea una modalidad de práctica empresarial, se deberá solicitar al estudiante otra copia del resumen con destino a la oficina de prácticas en medio magnético, para efectos de su difusión en boletín informativo semestral sobre las mismas.

Parágrafo 2. En caso de que el trabajo de grado sea una investigación, se deberá anexar el artículo científico correspondiente, acorde con los criterios de una de las revistas de la Universidad, como requisito para entregar la nota al Centro de Registro y Control Académico.


Nota: Es bastante dificil resumir estos articulos ya que de por si son muy cortos y contienen informacion fundamental.

;)

Copy Right Manuel7002 ®

2 comentarios:

Adriana Suarez T. dijo...

Excelente Manuel, de verdad te felicito, es el mejor blog que he visto hasta ahora, se nota que la mediocridad no es algo que te guste...Felicitaciones por tu interes, ademas los temas que tratas son super interesante, por lo menos para mi...!

Manuel Alejandro dijo...

Muchas gracias profe!

;)

Publicar un comentario